El derecho a suspender y la dignidad del cinco

Este caluroso mes de julio en Madrid, esperando primero las notas de selectividad de mi hijo, después las listas de admitidos y por último gestionando su matrícula en la Universidad, he descubierto con estupor la existencia del "derecho a suspender".

Se trata, al parecer, de un descubrimiento de Javier Solana (ministro de Educación de y Ciencia de 1988 a 1992) que ha sido recientemente recuperado y esgrimido en el marco de la polémica acerca de los criterios de concesión de las becas universitarias.

El mentado derecho sería, como tantos otros "derechos" descubiertos últimamente, algo que los ricos pueden permitirse, puesto que las consecuencias que acarrea tienen un claro componente económico, pero los pobres no.

Ergo, ¿qué menos puede hacer un estado benefactor que garantizar a "los pobres" ese derecho del que ya disfrutan los ricos y avanzar así hacia una sociedad más igual? (en la ignorancia añado yo).

¿Se puede ser más obtuso, demagogo y paternalista? El objetivo de las becas no puede ser ofrecer a "los pobres" el derecho a suspender para restaurar una supuesta igualdad menoscabada: si a eso vamos ¿por qué no aprobar por decreto a "los pobres" y obligar a "los ricos" a examinarse? 

Los ricos no tienen derecho a suspender y si de verdad quisiéramos una universidad pública de calidad lo que estaríamos exigiendo es que las condiciones para repetir asignaturas y cursos fueran mucho menos laxas de lo que lo son ahora. Las becas universitarias deben servir para asegurar a los estudiantes dotados intelectualmente y sin suficientes recursos económicos la posibilidad de una formación superior que amplíe sus posibilidades laborales y socio-económicas y, a la vez, beneficie a la sociedad que invierte en educación. 

Atención al uso de la conjunción "y" en el párrafo anterior (para los que no han cursado lógica básica, quiere decir que ambas condiciones deben darse a la vez): 

  1. Estudiantes dotados intelectualmente y sin suficientes recursos económicos. Otorgar las becas universitarias sin tener en cuenta el primer elemento sólo servirá, efectivamente, para proporcionar "derecho a suspender" a quien no está capacitado. Del mismo modo que proporcionar becas universitarias sin tener en cuenta los recursos económicos del solicitante sólo conducirá a desvirtuar el fin de las mismas como elemento de mejora social. 
  2. Las becas universitarias deben beneficiar a los becarios y a la sociedad que las financia. Otorgarlas sin exigir esfuerzo a cambio, dará ocasión a muchos de disfrutar del "derecho a suspender", pero es (muy) dudoso que beneficie a la sociedad, pues no hará sino extender la idea de que es posible la existencia de derechos sin deberes.

Y para completar el estupor que me ha producido el descubrimiento del "derecho a suspender" he sabido también de la existencia de "la dignidad del cinco" (Centella dixit) como algo que hay que reivindicar. 

¡Sí señor, diga usted que sí! ¡ya está bien de traumatizar a nuestros hijos intentando inculcarles el mérito del esfuerzo, la voluntad de aspirar a la máxima nota que sean capaces de obtener, de admirar a quien consigue un sobresaliente!

¡Ya está bien de creer que quien saca mejores notas está mejor preparado!¡Ya está bien de preferir a los candidatos con mejor expediente! ¡Abajo la tiranía del notable! ¡Destruyamos la opresión del sobresaliente! y si nuestros hijos vienen con un cinco "raspao" digamos orgullosos ¡olé mi niño, que ha conseguido no pasarse ni una décima del mínimo!

Eso sí, por favor, a mí, si me tienen que operar, me pido un cirujano de los de diez; señor Centella, quédese usted con los del cinco "raspao".






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